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¿SABIA USTED QUE LOS COMPARENDOS DE TRANSITO PRESCRIBEN?

SABÍA USTED QUE SU MULTA O COMPARENDO DE TRANSITO PRESCRIBE A LOS 3 AÑOS, SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY 769 DEL 2002?


El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago).

Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición.

¿ASESORIA LEGAL?

Somos un bufete de abogados enfocado legalmente en los procesos de prescripción de comparendos de tránsito, realizando asesorías y procesos en todo el estado colombiano, nuestro equipo de trabajo se encuentra formado por abogados especializados en cada área de la rama judicial, contamos con experiencia en complejos  procesos  que requieren valoración probatoria completa

¿QUE ES PRESCRIPCIÓN?

La prescripción es un modo de extinguir obligaciones o derechos ajenos y opera por el paso del tiempo. Cuando una persona que tiene un derecho y no lo ejerce, se entiende que este prescribe o se acaba. De esta forma el derecho se asegura de que no tengas deudas eternas.
En el tema de la prescripción de multas de tránsito, el derecho lo tienen las autoridades de tránsito, y ese derecho es el de cobro; sin embargo si pasa el tiempo y no lo utilizan la persona obligada, es decir, el infractor que tiene la sanción, puede solicitar que la deuda prescriba, o desaparezca.




¿Qué es un comparendo?
El Código Nacional de Tránsito, define un comparendo como: una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. El objetivo de los comparendos es regular la circulación y el comportamiento de los actores viales por las vías públicas o privadas. Aunque todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, tal y como lo expone el Código Nacional de Tránsito.
Las causas pueden ser desde no respetar las señales de tránsito, no tener los papeles vigentes, transitar con pico y placa, exceder la velocidad, y todo lo estipulado en el Artículo 131 de la LEY 769 DE 2002



Tipos de sanciones de tránsito

Al cometer una infracción de tránsito, hay varias penalidades a las que te podrías enfrentar. Ellas van desde la realización de un curso de dos horas, hasta la inmovilización o retención del vehículo. Entre los tipos de sanciones que existen se encuentran:
  • Amonestación: La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
  • Multa: La autoridad de tránsito impone el comparendo correspondiente a la infracción y se establecen en salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Suspensión de la licencia de conducción
  • Suspensión o cancelación del permiso o registro
  • Inmovilización del vehículo: Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. El vehículo se lleva a parqueaderos autorizados hasta que se subsane la causa de la infracción.
  • Retención preventiva del vehículo
  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción

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